jueves, 9 de febrero de 2012

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PÁDEL DE LANZAROTE PADELante

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
 DE PÁDEL DE LANZAROTE
“PADELante”

CAPÍTULO I
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL.
Artículo 1.- Denominación
De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye una entidad de carácter no lucrativo, bajo la denominación de Asociación de Pádel de Lanzarote “PADELante”, se constituye una entidad acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 2.- Fines
Los fines de esta asociación serán los siguientes:
a)      Fomentar el conocimiento y la cultura del deporte del pádel en Lanzarote.
b)      Crear hábitos saludables en la población desde la infancia, que serán determinantes para una adecuada utilización del tiempo libre a lo largo de su vida.
c)      Conseguir establecer acuerdos con organismos oficiales, privados, públicos y clubs  deportivos; en beneficio de todos los asociados y  de todos aquellos que  en un futuro pretendan beneficiarse de las ventajas que conlleve el formar parte de esta asociación, y en especial a través de descuentos en alquiler de pistas, material deportivo, clases, cursos, desplazamientos a otros torneos, etc.
d)      Obtener, a través de la asociación, el que todos sus asociados tengan la opción de vincularse a otras asociaciones afines a ésta y en particular a las federaciones de pádel de canarias “Federación Canaria de Pádel”, y a la “Federación Española de Pádel” y por consiguiente, beneficiarse en los seguros a todos los federados, de la posibilidad de participar en torneos de pádel en todos los niveles, inscripciones, acogerse a los acuerdos que tenga la Federación para consulta y asistencia en fisioterapia, etc.
e)      Promover el asociacionismo entre la población mediante la realización de las actividades, fomentando valores positivos como son el trabajo en equipo, la socialización y el respeto hacia los objetos y personas que nos rodean.
f)        Dinamizar la vida social a través de la realización de actividades deportivas, culturales, musicales, u otras de carácter lúdico, implicando para ello a los distintos sectores de la Comunidad.
g)      Promover entre  nuestros fines el interés general de la asociación; en los términos  contemplados por  la ley (artículos,  31.3 y 32.1.a.) y sean de carácter cívico, deportivo, cultural, etc.
h)      Cualesquiera otros que en el futuro se consideren necesarios, siempre que guarden relación con las intenciones de esta asociación.

Artículo 3.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a)     Actividades deportivas y recreativas enfocadas desde la idea "deporte para todos" orientadas a transmitir una opción más de utilizar adecuadamente su tiempo libre a través de actividades relacionadas con los juegos, los deportes y con la naturaleza.
b)     Organizar torneos y pruebas deportivas para todas las edades.
c)     Talleres artísticos, donde se desarrollarán actividades variadas relacionadas con las artes.
d)     Cualesquiera otras que en el futuro se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines de la asociación.

Artículo 4.- Domicilio
La Asociación establece su domicilio social en la Calle Achique, núm. 4 de 35558 Caleta de Famara (Teguise) Su ámbito de actuación comprende la isla de Lanzarote y el resto del territorio nacional, sin perjuicio de coordinarse con otras asociaciones para mejor organización de las actividades, si así se acordara, y siguiendo los procedimientos y cauces legalmente establecidos.

Artículo 5.- Ámbito territorial y duración
La Asociación tendrá ámbito territorial de actuación nacional. La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMAS DE
ADMINISTRACIÓN.
Artículo 6.- Son órganos de la Asociación:

a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 7.- Carácter y composición de la Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todos los asociados, que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria una vez al año en el último trimestre del mismo para examinar y aprobar la liquidación anual de cuentas y el presupuesto, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva y cuando lo soliciten un número de asociados no inferior al 25% sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos en las leyes que así lo regulen.
En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.

Artículo 8.- Convocatorias y Orden del Día
Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria.
En ambos casos, se incluirán en el orden del día aquellos asuntos que propongan los asociados, cuando así lo soliciten un número no inferior al 25% de los mismos.



Artículo 9.- Constitución
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, una décima parte de los asociados, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Los asociados podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro asociado o persona que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos 30 días hábiles, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 10.- Régimen de acuerdos
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen los negativos y por mayoría de 2/3 cuando se trate de Asamblea Extraordinaria presentes o representados.
Requerirán mayoría absoluta de los asociados presentes o representados, los acuerdos relativos a disolución de la entidad, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, la adopción de una cuestión de confianza a la Junta Directiva y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 11.- Funciones de la Asamblea General
Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:
a)     Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria anual que le presente la Junta Directiva.
b)     Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.
c)     Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.
d)     Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva.
e)     Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público.
f)       Acordar la unión en Federaciones o Confederaciones, así como la separación de las mismas.
g)     Acordar la incorporación a otras asociaciones, fundaciones ya sean  nacionales o extranjeras  y cualesquiera otras corporaciones que puedan ser de interés para el desarrollo de los fines y la buena marcha de esta asociación.
h)     Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión.
i)       Modificar los Estatutos.
j)       Acordar la disolución de la Asociación.
k)     Designar la Comisión Liquidadora.
l)       Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en su caso.
m)  Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y conocer las bajas voluntarias de los asociados.
n)     Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los asociados, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.
o)    Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.

Artículo 12.- Certificación de acuerdos
En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario quienes lo sean de la Junta Directiva, siendo éstos las personas encargadas de certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas.

DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13.- Definición de la Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.

Artículo 14.- Miembros de la Junta Directiva
Serán requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva:
a)     Tener más de 18 años.
b)     Estar en pleno uso de los derechos civiles.
c)     No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Artículo 15.- Convocatorias, orden del día y constitución
Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria del Presidente al menos con 30 días hábiles de antelación acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora.
Se reunirá por lo menos tres veces al año, y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten el 25% de sus miembros.
Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus componentes, presentes o representados; los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, salvo aquellos relativos a sanción o separación de los asociados, en los cuáles se precisará mayoría absoluta de los miembros presentes o representados.
La representación solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta Directiva con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida al Presidente.

Artículo 16.- Composición, duración y vacantes
La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un máximo de 3 Vocales.
Dichos cargos, que serán voluntarios, tendrán una duración de 4 años, pudiendo ser reelegidos.
Los miembros de la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su período de mandato, serán cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea General que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea, en caso contrario, se procederá a la elección del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea.

Artículo 17.- Causas de cese
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:
a)     Por renuncia voluntaria.
b)     Por enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.
c)     Por pérdida de la cualidad de socio.
d)     Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.
e)     Por el transcurso del período de su mandato.
f)       Por separación acordada por la Asamblea General.
g)     La comisión de una infracción muy grave, conforme al artículo 36 de los presentes Estatutos.
La Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General de la separación de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el acuerdo de separación haya sido adoptado por el motivo expresado en la letra g).

Artículo 18.- Atribuciones de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. En particular son facultades de la Junta Directiva:
a)     Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales, garantizando la posición de los asociados y velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los mismos.
b)     Tener a disposición de los asociados el Libro de Registro de Asociados.
c)     Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior.
d)     Acordar la celebración de actividades.
e)     Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociación.
f)       Tener a disposición de los asociados los libros de Actas y de Contabilidad; así como la documentación de la entidad.
g)     Recaudar la cuota de los asociados y administrar los fondos sociales.
h)     Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.

Artículo 19.- Funciones del Presidente
Serán atribuciones del Presidente:
a)     Ostentar la representación legal de la Asociación.
b)     Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
c)     Velar por el cumplimiento de los fines sociales.
d)     Autorizar con su firma las actas, certificaciones, cobros y pagos, y demás documentos de la Asociación. Y en especial solicitar certificaciones e inscripciones registrales ante los organismos públicos competentes necesarios para  la constitución y desarrollo de los fines y buena marcha de esta asociación.
e)     Otorgar  apoderamientos y/o autorizaciones  a  favor de cualesquiera de los miembros de la junta directiva para que proceda en  nombre de la asociación a tramitar  cualquier gestión relacionada con la misma.
f)       Representar en juicios y fuera de él a la asociación en cualquier asunto relacionada con la misma. Quedando plenamente facultado para otorgar poder general para pleitos a abogados y procuradores si fuere necesario.
g)     Promover la declaración e inscripción de utilidad pública, si así lo considerara en junta directiva válidamente constituida el órgano de la asociación.
h)     Firmar mancomunadamente a dos firmas, con el Tesorero o el Secretario, cheques, transferencias y pagos.
i)       Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva en un plazo no superior a 15 días hábiles.
j)       Y en general cuantas facultades se le confieran por estos Estatutos.

Artículo 20.- Funciones del Vicepresidente
Serán facultades del Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo; y las que les delegue el Presidente o la Asamblea General.

Artículo 21.- Funciones del Secretario
Corresponderá al Secretario:
a)     Redactar y certificar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
b)     Llevar el libro del Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubieren.
c)     Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
d)     Llevar una relación del inventario de la Asociación.
e)     Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociación.
f)       Expedir certificaciones.
g)     Firmar mancomunadamente cheques, transferencias y pagos.
h)     Cursar las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 22.- Funciones del Tesorero
Son facultades del Tesorero:
a)     Tendrá a su cargo los fondos pertenecientes a la Asociación.
b)     Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación.
c)     Firmará los recibos, cobrará las cuotas de los asociados y efectuará todos los cobros y pagos.
d)     Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad.
e)     Firmar mancomunadamente cheques, transferencias y pagos.

Artículo 23.- Funciones de los Vocales
Los vocales desempeñarán las funciones que les confiera la Junta Directiva.

RÉGIMEN ELECTORAL Y CUESTIÓN DE CONFIANZA
Artículo 24.- Elección de la Junta Directiva
Los cargos directivos serán elegidos entre los asociados mediante sufragio libre universal, directo y secreto.
Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:
a)     Por expiración del mandato.
b)     En caso de prosperar cuestión de confianza acordada en Asamblea General extraordinaria.
c)     En caso de cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 25.- Junta Electoral y Calendario
Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada una cuestión de confianza, se constituirá la Junta Electoral, que estará formada por dos asociados que, voluntariamente se presten para esta función; dichos asociados no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas; caso de no presentarse voluntarios formarán la citada Junta, los asociados de mayor y menor edad.
Corresponde a la Junta Electoral:
a)     Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.
b)     Aprobar definitivamente el censo electoral.
c)     Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.
Seguidamente se procederá, en esa misma Asamblea, a la elección de los miembros del órgano de representación.

Artículo 26.- Calendario Electoral
El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de lista de los asociados con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva.
Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días hábiles desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquéllas.

Artículo 27.- Cuestión de confianza.
La cuestión de confianza a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea General, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de los miembros asociados.
Será precisa para la adopción de una cuestión de confianza que la misma sea adoptada por la mayoría absoluta de los asociados, presentes o representados, en Asamblea General.
Caso de prosperar, la Junta Directiva censurada continuará en sus funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.

CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.
Artículo 28.- Asociados
Podrán ser miembros de la Asociación:
1º.- Las personas físicas de cualquier edad.
2º.- Las personas jurídicas, válidamente constituidas.
3º.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas que deseen colaborar con ella en la realización de sus actividades, con independencia de su raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
4º.- Para pertenecer a la Asociación, los socios menores de edad no emancipados, deberán obtener el consentimiento por escrito de forma fehaciente de la persona que ejerza la patria potestad sobre ellos.


Artículo 29.- Procedimiento de Admisión
La condición de asociado se adquirirá, de forma provisional, a solicitud del interesado, por escrito entregado en mano o vía email, dirigido a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos. El Presidente o el Secretario deberá entregar al interesado constancia escrita de su solicitud e incluirá en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General la relación de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea ratificar la admisión de los asociados.

Artículo 30.- Clases de Asociados
Los asociados pueden ser:
  1. Fundadores: los que suscribieron el Acta de Constitución.
  2. Numerarios: los que han ingresado con posterioridad a la firma del Acta de Constitución y son admitidos como tales de acuerdo con estos Estatutos.
  3. Honorarios: los que a juicio de la Asamblea General colaborasen de forma notable en el desarrollo de los fines de la Asociación y/o quienes destaquen por ayudar con medios económicos y materiales a la Asociación.

Artículo 31.- Derechos de los asociados fundadores y de número
Los asociados fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos:
a)     Asistir, participar y votar en las Asambleas Generales.
b)     Formar parte de los órganos de la Asociación.
c)     Ser informados del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.
d)     Participar en los actos de la asociación.
e)     Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la asociación.
f)       Consultar los libros de la asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la entidad.
g)     Separarse libremente de la Asociación.
h)     Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
i)       Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 32.- Obligaciones de los asociados fundadores y de número
Serán obligaciones de los asociados fundadores y numerarios:
a)     Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b)     Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.
c)     Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d)     Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
e)     Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 33.- Asociados Honorarios
Los asociados honorarios tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación, así como a asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 34.- Pérdida de la cualidad de asociado
Se perderá la condición de socio:
a) Por voluntad del interesado, manifestada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por acuerdo adoptado por el órgano competente de la Asociación, conforme al régimen disciplinario establecido en el capítulo IV de estos Estatutos.

CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN.
Artículo 35.- Normas generales
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:
a) El cumplimiento de la sanción.
b) La prescripción de la infracción.
c) La prescripción de la sanción.
Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravantes de la reincidencia y atenuantes de arrepentimiento espontáneo.
Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.
La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de UN año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.

Artículo 36.- Infracciones
Se consideran infracciones la vulneración o incumplimiento de los deberes estatutarios; conllevará la baja definitiva del asociado.

Artículo 37.- Procedimiento sancionador
Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario en el cual, el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
La resolución que se adopte tendrá carácter provisional y ejecutivo; dando cuenta a la Asamblea General en la siguiente reunión sobre las bajas de asociados.

CAPÍTULO V
LIBROS Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 38.- Libros y documentación contable.
La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en las que constarán, al menos:
a) Todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
b) Un resumen de los asuntos debatidos.
c) Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
d) Los acuerdos adoptados.
e) Los resultados de las votaciones.

Artículo 39.- Derecho de acceso a los libros y documentación.
La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los socios los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos.
A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente, se pondrá a disposición del asociado en el plazo máximo de 15 días hábiles.

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 40.- Patrimonio Inicial
La Asociación carece de patrimonio fundacional.

Artículo 41.- Ejercicio económico
El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 42.- Recursos económicos
Constituirán los recursos económicos de la Asociación:
a)     Las cuotas de los miembros, periódicas o extraordinarias.
b)     Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos.
c)     Bienes muebles e inmuebles.
d)     Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice la entidad.
e)     Cualquier otro recurso lícito.

CAPÍTULO VII
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO
Artículo 43.- Modificación de Estatutos
Los Estatutos de la Asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente al efecto.
El acuerdo de modificar los Estatutos requiere mayoría absoluta de los socios presentes o representados.

Artículo 44.- Normas de régimen interno
Los presentes Estatutos serán desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea General por mayoría simple de los socios presentes o representados.

CAPÍTULO VIII
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 45.- Causas
La Asociación puede disolverse:
a)     Por sentencia judicial firme.
b)     Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
c)     Por las causas determinadas en el articulado del Código Civil y Código de Comercio.

Artículo 46.- Comisión Liquidadora
Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará a una
Comisión Liquidadora.
Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora:
a)     Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b)     Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c)     Cobrar los créditos de la entidad.
d)     Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e)     Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos.
f)       Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

DISPOSICIÓN FINAL
Del contenido de los presentes Estatutos, aprobados el día 24 de abril de 2011 dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, los cargos directivos que se acreditan con la siguiente DILIGENCIA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

LOS SOCIOS FUNDADORES,


Fdo: Roberto Félix Fuentes Hernández                   Fdo: Sally Cañada García





Fdo: Ibán Bermúdez Betancor                                  Fdo: María José Brito Jorges





Fdo: Antonio Maiquel Brito Perera                          Fdo: Carla Melgarejo Hernández




Fdo: José Luis Angulo Aguiar


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